miércoles, 20 de junio de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Podemos empezar hablando de que el IVA es un impuesto Nacional a los consumos y que tiene que ser abonado en cada una de las etapas del proceso económico del país, en el cual funcione; esto en proporción al valor agregado del producto, así como también sobre la realización de determinadas obras y locaciones y de prestación de servicios.

En lo que respecta a nuestro país es decir, Venezuela este impuesto comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20631, este impuesto vino a reemplazar el impuesto nacional a las ventas, pero también debería reemplazar los impuesto locales que tuvieran que ver con actividades lucrativas.

Todos estos cambios profundos que trae todo proceso de transformación han requerido la adaptación de ciertas estrategias que les permitan lograr eficientemente los objetivos planteados.

También podemos resaltar o recalcar que en Venezuela además de este impuesto se aplica también el conocido Impuesto al Débito Bancario el cual es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos de una manera más rápida a los percibidos por negociaciones petroleras.

Sin embargo dicho todo esto debemos tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, claro lógicamente tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados.

Por lo mencionado anteriormente podemos tener otro punto vista de lo que es Impuesto al Valor Agregado es decir, que es un Tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes aplicable en todo el territorio nacional, debiéndolos pagar las personas naturales, jurídicas y demás entes tanto públicos como privados.

Este es un impuesto a la circulación ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con el movimiento económico de los bienes, por lo que se habla que el mismo es un impuesto indirecto ya que como dije anteriormente grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

Y en el caso nuestro que es Venezuela con todos este bajo de nivel de recaudación interna y sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, el país se ha visto obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en los altos déficit cuyos mecanismos de financiamiento en muchos casos ha sido la devaluación , el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público, es por ello que el caso particular del cual estamos hablando el IVA esta baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento.

De ahí que se han generado sanciones para el mismo según el Código Orgánico Tributario y según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración Tributaria, claro todo también con sus exenciones establecidas sobre su normativa Legal y sus exoneraciones las cuales podrán preverse previa autorización del Presidente de la República en Consejos de Ministros.

Dentro de esto no debemos dejar de mencionar al sujeto pasivo, donde el mismo es por excelencia el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, también cabe mencionar solamente, porque no lo voy a explicar, ya que esto esta en la ley, lo que son contribuyentes ordinarios y ocasionales ya que todo esto conforma lo que es el IVA.

Pero si cabe mencionar en los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objetos de los procedimientos administrativos aduaneros y por ende se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio.

Ya expuesto anteriormente lo que significa el IVA en cualquier economía en la cual se ejecute, podemos decir que tiene ciertas ventajas, ya que a través del mismo es decir de las diversas formas que pueden adoptar en cada caso es decir no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas, puesto que solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado. evitándose así las diferencias entre presión efectiva es decir la presión en los procesos industriales debido a condiciones de operaciones y la desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo.
Siempre que el IVA se apoye como es imprescindible en un adecuado nivel de información contable la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada.

Como todas las cosas este impuesto también tiene sus desventajas puesto que debe tenerse también presente los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que el IVA suele ocasionar.

Por ello es que en los últimos años ha habido una reforma sobre el Impuesto al IVA donde a partir del 28 de julio del 2000 se estableció a partir del 01 de Agosto del 2000 la base imponible sería de 14,5% mediante gaceta oficial 5.601, luego el 01 de septiembre del 2002 sería del 16% y así sucesivamente hasta la actualidad donde la base esta en el 11% que comenzó a partir del 01 de Marzo del 2005 esta reducción viene iniciada mediante un proceso que le dará a la población la posibilidad de que un impuesto como el IVA, que nació bajo los gobiernos de Acción Democrática y del Comité de Organización Política Electoral independiente (COPEI) se ubique en un digito entre el 4 y 5% en el corto plazo (2009-2010) y con una tendencia progresiva a desaparecer de nuestra vida económica y social, asimismo nos referiremos que desde el Gobierno Bolivariano y Revolucionario se unirán todos los esfuerzos para derrotar a la llamada inflación con la mejor medicina de la ciencia económica que el mundo tiene que es el crecimiento económico sostenido y mayor productividad e inversión.
Esta reducción será realizada en dos etapas una primera reducción de tres puntos porcentuales que ya la mencionamos anteriormente que es a partir de marzo y otros dos más en julio donde el presidente estima que con esa reducción total del 5% en el IVA se lograría disminuir la inflación en un 3%.

Por último emitiremos algunas opiniones personales con respectos al IVA, empezando por decir que Venezuela es una comunidad humana en transformación donde el ciudadano debe compartir e interactuar con nuevas normas legales donde en el campo impositivo no se trata tan solo de la norma misma sino de un cambio, una transformación racional del ciudadano en la cual debe comenzar a utilizarse adecuadamente la ley para pagar menos impuestos pero no para eludirlos que es lo que siempre busca el ciudadano.

En el caso particular del IVA la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamente por lo estrecha de su base ya nombrada anteriormente y el alto nivel de incumplimiento por lo que haciendo una comparación el IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacia que la capacidad de recaudación del impuesto fuese reducida esta ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros actualmente dicha ley ha sido reformada con el fin de no afectar tanto la economía del venezolano en relación a los precios de los productos a consumir.

El diseño del impuesto en anteriores oportunidades y en esta oportunidad no presenta grandes diferencias. Más allá de las tasas y de algunas exenciones, los hechos imponibles han sido más o menos los mismos. Entre las mejoras se elimina, por ejemplo, la doble tributación que implicaba el uso de algunos instrumentos financiero como los cheques de gerencia o las tarjetas de crédito, y se limita las exenciones en el pago de la deuda hipotecaria a aquellas propiedades inmobiliarias sujetas a Política Habitacional (lo que ampliaría en alguna medida la base de recaudación). El proyecto que se introdujo en la Asamblea contiene, no obstante, algunas imprecisiones en lo que se refiere a las exenciones, pues no queda claro si la exención por retiros o débitos por debajo de 32 UT. aplica a las cuentas individuales, o al flujo de las cuentas globales de las personas.