miércoles, 4 de julio de 2007

ISLR

ISLR

Comenzamos diciendo que los IMPUESTOS son una clase o tipo de tributo, cuya obligación tiene como hecho imponible (presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación) una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Nuestro sistema tributario ha ido evolucionando y madurando paulatinamente y el ISLR es uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, su objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento adquirido por los contribuyentes, en las diversas actividades que éstos puedan realizar.
El desgrávame único equivale a 774 Unidades Tributaria. A los fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, las personas naturales pueden optar por la utilización del desgravámen único o por la utilización del resto de los desgravamenes, cuya utilización deberá estar respaldada por sus respectivos comprobantes de pago.

El SENIAT hace un llamado a la población económicamente activa del país para que no olvide el deber ciudadano y pague a tiempo el impuesto, son muchos los medios que se utilizan para informar al contribuyente bien sea vía Internet, avisos de prensa, llegan comunicaciones a la empresas hasta los autobuses de pasajeros llevan el aviso.

Ya las personas se han culturizado, están concientes y saben que tienen que cumplir con el pago de este Impuesto.

El artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece “que pagarán las personas naturales y jurídicas que hayan percibido anualmente el equivalente a 1000 unidades tributarias, es decir, 33 millones 600 mil bolívares.
El Gerente de Estudios Económicos y Tributarios del Seniat, Alí Padrón, informó que para el año 2007 el organismo tiene estimado recaudar 20,2 billones de bolívares, lo que representa el 34 por ciento de la recaudación estimada por el Ministerio de Finanzas en 59,2 billones de bolívares.

Agregó Padrón que el Seniat tiene proyectado recaudar otros 20,5 billones de bolívares a través del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los comerciantes.

En general, todo el proceso de las resoluciones comienza a partir de las bases de datos del SENIAT y de la fecha que esta institución otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos que en este caso es del ISLR. El cual es un impuesto que se cobra anualmente, específicamente el 31 de Marzo de cada año.

Por lo que podemos decir que todos los contribuyentes del ISLR deberían pagar este impuesto ese día, sin embargo, debido a muchos problemas, entre ellos la Desinformación, la Evasión y la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta. Es de aclarar que según recientes charlas y seminarios elaborados por el mismo SENIAT, en estos momentos la pérdida fiscal del país, esta constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan u omiten el Impuesto Sobre La Renta.

Todo ello determina que cierto contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o en el tiempo en que la Administración Tributaria lo decida, el contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que se determine que esta violando alguno de los deberes formales del contribuyente, se procederá a consultar al Área Jurídica, según sea el caso para determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina en la mayoría de los casos en sanciones o multas.

Debido a que en Venezuela existen altos índices de evasión y elusión fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se vayan a aplicar, para entonces después mediante planes basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante providencias otorgadas por la gerencia regional o nacional, con los funcionarios correspondientes, apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e Instituciones Policiales, según sea el caso.

En primer lugar el funcionario o fiscal tributario deberá verificar y comprobar que el contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Administración Tributaria, y que en este caso serían, la omisión, tardanza u otra violación de los Deberes Formales del contribuyente.

Por todo lo expuesto anteriormente podemos concluir diciendo que Al originarse los Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados por la Administración Tributaria, entre los cuales están el cálculo y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando que todos estos procedimientos están amparados en las leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT. Por otra parte una vez que se realiza la operación de sancionar a los infractores, los documentos utilizados o requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en esas ocasiones.

Así finalizo sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello espero siempre que este informe sirva para dar a entender y a crear conciencia cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta república.

Por lo que recomiendo en lo que respecta en lo personal realizar un programa de actividades semanales a realizar en el área así como la mejor utilización y reciclaje del material utilizado y por utilizar.



Araujo V. Elizabeth 8.038.606
Quintero A. María A. 8.042.743
Rivas Zoleidy 11.462.514
Sosa Carmen 8.027.954